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Diferencia entre okupación, allanamiento de morada y usurpación

A la hora de establecer las penas para los okupas, la legislación española diferencia entre okupación, allanamiento de morada y usurpación de bienes al establecer las penas para los okupas. Vamos a detallarlas

Okupación:

Jurídicamente, la okupación está regulada dentro del delito de usurpación, definido en el Código Penal cuándo “un sujeto ocupa, sin autorización debida, el inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o que se mantiene en estos contra la voluntad de su titular”.

Las penas previstas para este delito es una multa de 3 a 6 meses.

Delito de usurpación

Se regula en el artículo 245.2 del Código Penal y su definición es muy clara: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad del propietario del inmueble, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada es decir, se trata de una primera vivienda habitual, estamos ante un allanamiento.

En este caso, la policía puede actuar para desalojar a quien esté en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión.

En cambio, si se ocupa un inmueble que no constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.

Es la razón por la que los okupas acostumbran a escoger viviendas no habituales o segundas residencias

Como ves, una ocupación y una usurpación son prácticamente lo mismo jurídicamente hablando.

Diferencias entre ocupación y usurpación
No es lo mismo allanamiento que usurpación

Allanamiento de morada:

Otro cantar muy distinto es el delito de allanamiento de morada regulado en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), que establece que «el particular que entrare en morada ajena sin habitar en ella o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

La pena se agravaría en caso de que hubiera violencia o intimidación.

En estos casos, la pena sería de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses.

En estos casos el bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad del hogar, la vivienda principal, y no el derecho de propiedad.

Por ello, es posible actuar en el momento de la okupación para expulsar a los intrusos de la vivienda y tramitar el preceptivo procedimiento penal

Usurpación en segundas viviendas

¿Como se considera a las segundas viviendas?

Ya conocemos todos términos y sus diferencias. Entonces la duda puede recaer en si puede existir allanamiento de morada en una segunda residencia.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión y nos dice que la doctrina vigente se sigue inclinando a considerar vivienda habitual a las segundas residencias, a efectos de protección jurídica, siempre que se den una serie de condiciones de habitabilidad.

No es necesario, por tanto, residir habitualmente en la segunda residencia, para que pueda darse el delito de allanamiento de morada.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, no se puede excluir como morada, a efectos de allanamiento, una vivienda que se utiliza ocasionalmente, que está amueblada, con los suministros de luz, agua y gas dados de alta, que son servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada.

Un consejo

Por muy injusta e irritante que nos parezca la situación, no te tomes la justicia por tu mano.

Podrías incurrir en un delito de realización arbitraria, penado por el Código Penal con multas de 6 a 12 meses.

Aunque la tentación sea enorme, no debes tomar medidas como el corte del suministro de la luz, agua, gas, ya que los ocupantes ilegales podrían denunciarte por coacción.

El domicilio, aunque esté ocupado ilegalmente, tiene carácter de inviolabilidad, tal y como establece el artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden acceder al mismo sin contar con el permiso expreso del propietario de la vivienda o una orden judicial.

Aunque los okupas han entrado en tu casa por la fuerza y sin tu permiso, una vez la han convertido en su morada, está protegida también por el derecho de inviolabilidad, aunque no se trate de su vivienda legalmente. «Injusticia total«.


Es importante entender la diferencia entre okupación, allanamiento de morada y usurpación de bienes para saber cómo proteger tus bienes.

Si deseas compartir tus experiencias si te has encontrado en esa situación, agradeceremos tus comentarios para poder mejorar la información.

En alarmasantiokupas esperamos haberte ayudado a conocer la diferencia. Saludos y hasta pronto.

Resumen
Diferencia entre okupación, allanamiento de morada y usurpación de bienes
Nombre del artículo
Diferencia entre okupación, allanamiento de morada y usurpación de bienes
Descripción
En este articulo conoceras las diferencias entre okupación, allanamiento de morada y usurpación. Puede que en un principio puedan parecer iguales pero a nivel legal, no lo son. ¿Conocerlas puede serte de utilidad!
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